martes, 16 de mayo de 2017

Prestaciones Sociales

Las Prestaciones Sociales, son derechos legales que por parte del empleador, el trabajador recibe como adiciones o beneficios por fuera de su salario, esto, para cubrir cualquier necesidad o riesgo que pueda ocurrir durante el desarrollo de sus funciones laborales.

Entre estos se encuentran:

  • Prima de servicios: (Art. 306 CST) Es una especie de bonificación que se le da al trabajador dos veces en el año (30 de Junio y 20 de Diciembre) o cuando se de por terminado el contrato; si no se liquida en la fecha determinada, cada día de retraso corresponde a un día de salario (Sanción Moratoria).  Equivale a 15 días de salario laborado en el semestre o proporcional.
  • Cesantías: (Art. 249 CST) Es el dinero que el trabajador obtiene o recoge mientras está laborando, se liquidan el 31 de Diciembre de cada año y máximo el 14 de Febrero del siguiente año (si este día no es hábil, se da un plazo hasta el próximo día) se incluyen en el fondo de Cesantías elegida por el trabajador. Existen tres casos especiales en los cuales se entregan:

    Cuando el trabajador termina contrato.
    Para vivienda o para educación ya sea propia, para la pareja actual o hijos.

  • Intereses a la cesantías: (Ley 52 de 1975) El empleador debe de pagar al trabajador, en enero de cada año, un 12% de interés.

  • Vacaciones: (Art. 186 CST) Esta no tiene una fecha determinada, se dan al trabajador 15 días continuos hábiles por año laborado y remunerado.




Aportes Parafiscales

Esta es otra de las obligaciones que debe el empleador que tenga trabajadores vinculados. Se componen:

  • Caja de Compensación Familiar: Para el subsidio para hijos menores de edad del trabajador, el empleador aporta un 4%

  • Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF): Aporta el 3%

  • Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA): El empleador aporta un 2%


Seguridad Social


Su principal objetivo es darle protección en la vejez, invalidez y muerte, a los trabajadores y a sus familias, también cubriendo todo tipo de riesgo.

Este se divide en:

  • Salud: Este sistema cubre todo lo que pueda afectar en su salud al trabajador y de su familia, según sea el plan de salud (POS) el cual también debe de cubrir la maternidad.
    El empleador debe de aportar un 8,5%  y el trabajador un 4%, el cual se le deduce de su salario.

  • Pensión: Es un beneficio que cubre en la invalidez, vejez y muerte. Existen dos: Colpensiones que es un fondo del gobierno y otros fondos privados.
    El empleador aporta un 4% y el empleado un 12% que deducen también de su salario. Es el mismo porcentaje independientemente del fondo al que el empleado este afiliado.


  • Administradora de Riesgos Laborales (ARL): Cubre todos los riesgos que pueda presentar el trabajador, en cuestión de accidentes y/o incidentes, pensiones por invalidez, enfermedades causadas en su labor y la muerte.
    Su valor total esta a cargo del empleador y depende de según el nivel de riesgo al que esté expuesto el trabajador.

lunes, 1 de mayo de 2017

Contrato Laboral

Antes de empezar a explicar que es un contrato de trabajo y sus tipos, hay que saber principalmente que es un contrato.

"Un contrato, es un acuerdo de voluntades escrito o verbal que se hace entre dos partes."


Teniendo claro lo anterior, procederé a centrarme en el tema principal.


Un contrato laboral, es un acuerdo que hace una persona natural, obligada a prestar sus servicios a otra persona natural o jurídica, bajo la supervisión, subordinación y/o dependencia realizada a la persona a quien se le presta el servicio y recibir a cambio una remuneración.

Los elementos esenciales de un contrato laboral (artículo 23 de C.S.T) son:

  • Prestación se servicios
  • Subordinación o dependencia (la última se refiere a insumos)
  • Remuneración (dinero o en especie)

Si el empleador cree que es conveniente, puede realizar un periodo de prueba, este no puede ser mayor a dos meses (60 días)

De acuerdo con su forma son: Verbales o escritos y según la duración son:


  1. Indefinidos: Este tipo de contrato laboral, como su nombre lo dice, no tiene fecha de terminación pero por lo mismo, se puede culminar en cualquier momento.
  2. Termino fijo: Este, por el contrario, tiene fecha de terminación, debe de ser por escrito y no puede ser superior a 3 años.
     Los contratos de este índole e inferiores de un año, pueden ser prorrogados hasta 3 veces y a partir de la 4ta, se puede realizar en contrato a un año y así sucesivamente se hará el contrato cada año.

    Cuando se quiere dar por terminado este contrato, se da un previo aviso de 30 días y por escrito.
  3. Obra o labor: Este es muy común en empresas de ingeniería, construcción y entre otros. Se debe de realizar por escrito y se aclare para qué obra o labor específicamente se esta realizando el contrato. Se puede dar por terminada cuando la obra o labor ya haya culminado o se haya cumplido el 80% de la misma.
Existen otros como:

  • Contrato de trabajo realidad
  • Contratista independiente
  • Contrato ocasional o transitorio
  • Contratos especiales
Ius Variandi

Este termino, conocido entre el área de contratación. Consiste en que el empleador puede hacer los cambios que desee en los contratos pero sin violar los derechos del empleado.

Otros tipos de contrato laboral