martes, 16 de mayo de 2017

Prestaciones Sociales

Las Prestaciones Sociales, son derechos legales que por parte del empleador, el trabajador recibe como adiciones o beneficios por fuera de su salario, esto, para cubrir cualquier necesidad o riesgo que pueda ocurrir durante el desarrollo de sus funciones laborales.

Entre estos se encuentran:

  • Prima de servicios: (Art. 306 CST) Es una especie de bonificación que se le da al trabajador dos veces en el año (30 de Junio y 20 de Diciembre) o cuando se de por terminado el contrato; si no se liquida en la fecha determinada, cada día de retraso corresponde a un día de salario (Sanción Moratoria).  Equivale a 15 días de salario laborado en el semestre o proporcional.
  • Cesantías: (Art. 249 CST) Es el dinero que el trabajador obtiene o recoge mientras está laborando, se liquidan el 31 de Diciembre de cada año y máximo el 14 de Febrero del siguiente año (si este día no es hábil, se da un plazo hasta el próximo día) se incluyen en el fondo de Cesantías elegida por el trabajador. Existen tres casos especiales en los cuales se entregan:

    Cuando el trabajador termina contrato.
    Para vivienda o para educación ya sea propia, para la pareja actual o hijos.

  • Intereses a la cesantías: (Ley 52 de 1975) El empleador debe de pagar al trabajador, en enero de cada año, un 12% de interés.

  • Vacaciones: (Art. 186 CST) Esta no tiene una fecha determinada, se dan al trabajador 15 días continuos hábiles por año laborado y remunerado.




Aportes Parafiscales

Esta es otra de las obligaciones que debe el empleador que tenga trabajadores vinculados. Se componen:

  • Caja de Compensación Familiar: Para el subsidio para hijos menores de edad del trabajador, el empleador aporta un 4%

  • Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF): Aporta el 3%

  • Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA): El empleador aporta un 2%


Seguridad Social


Su principal objetivo es darle protección en la vejez, invalidez y muerte, a los trabajadores y a sus familias, también cubriendo todo tipo de riesgo.

Este se divide en:

  • Salud: Este sistema cubre todo lo que pueda afectar en su salud al trabajador y de su familia, según sea el plan de salud (POS) el cual también debe de cubrir la maternidad.
    El empleador debe de aportar un 8,5%  y el trabajador un 4%, el cual se le deduce de su salario.

  • Pensión: Es un beneficio que cubre en la invalidez, vejez y muerte. Existen dos: Colpensiones que es un fondo del gobierno y otros fondos privados.
    El empleador aporta un 4% y el empleado un 12% que deducen también de su salario. Es el mismo porcentaje independientemente del fondo al que el empleado este afiliado.


  • Administradora de Riesgos Laborales (ARL): Cubre todos los riesgos que pueda presentar el trabajador, en cuestión de accidentes y/o incidentes, pensiones por invalidez, enfermedades causadas en su labor y la muerte.
    Su valor total esta a cargo del empleador y depende de según el nivel de riesgo al que esté expuesto el trabajador.

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