domingo, 26 de febrero de 2017

Derecho Laboral Colombiano

El Derecho Laboral Colombiano es el conjunto de acciones, normas y principios que regulan las relaciones entre trabajadores y empleadores. Junto con el Estado, tienen el objetivo de garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores y la protección del trabajo. 

Es importante tener en cuenta que las una  de las fuentes del Derecho Laboral son las leyes colombianas, ya que cada Estado dentro de su legislación tiene su ordenamiento jurídico y dichas disposiciones tendrán que ser acatadas tanto por el empleador como el trabajador que esté dentro de determinada jurisdicción.



El Derecho Laboral se soporta en diferentes artículos de la Constitución Política Colombiana, se destacan algunos principios y se divide en diferentes ramas.


Historia del Derecho Laboral 


Principio de Libertad de Trabajo

Este principio se refiere a la posibilidad que tienen los trabajadores de ejercer la actividad laboral que a su libre albedrío escoja desempeñar. Conforme a la doctrina el principio de libertad muchas veces se encuentra limitado a la realidad social de cada nación, es decir si no existe la demanda laboral para cada profesión el trabajador por más capacitado que se encuentre deberá acudir a realizar otras actividades para garantizar su mínimo vital.

Principio de Obligatoriedad del Trabajo

Este principio encuentra su pilar en la necesidad de colaboración que debe existir entre los miembros de una sociedad para llegar a un desarrollo competitivo internacional y a su vez, mantener un equilibrio social acorde con las necesidades de los ciudadanos, este objetivo implica que cada uno de los individuos aporte su fuerza laboral, convirtiéndose esto en una obligación social adquirida por el individuo en pro de la comunidad.

Principio de Favorabilidad

El principio de favorabilidad indica que cuando coexistan normas laborales de distinto origen, que regulan una misma materia y se aplican a la solución del mismo caso, en este evento se aplica la norma más favorable al trabajador. Además, de este principio no se puede extraer de cada norma lo favorable y armar un nuevo texto; solo se puede escoger una norma y aplicarla en su integridad.

Principio de Estabilidad

El principio de la estabilidad supone que el trabajador, en desarrollo de su contrato de trabajo tiene derecho a que mientras se mantengan las causas que dieron origen al vínculo laboral, puede continuar prestando sus servicios, salvo que el empleador de por terminado el contrato de trabajo, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho al reconocimiento de una indemnización. También señala la protección a la estabilidad reforzada de una mujer en estado de embarazo (artículos 13, 16, 42, 43, 44 y 53 de la Constitución)

Se divide en diferentes fueros (privilegios):

El fuero sindical: (Artículo 1 del Decreto 204 de 1957)
El fuero de maternidad: (Artículo 35 de la Ley 50 de 1990.)
El fuero circunstancial: ( Artículo 36 del Decreto 1469 de 1978.)
El fuero por discapacidad:( Artículo 26 de la Ley 361 de 1997.)

Principio de Irrenunciabilidad

El principio de irrenunciabilidad de beneficios mínimos toma en consideración que el derecho del trabajo se construye sobre normas de orden público, lo cual implica que se imponga la irrenunciabilidad de los derechos que se han obtenido a lo largo de la vida laboral de un individuo. Uno de los derechos fundamentales de este principio es “la remuneración mínima vital y móvil” lo anterior en que el salario percibido por todo trabajador debe satisfacer las necesidades básicas y las de su familia, en las condiciones dignas y razonables.

Principio de Protección del Trabajo

Se define este principio como la garantía ofrecida por parte del Estado a fin de salvaguardar el desarrollo del trabajo, en el marco del establecimiento de determinadas garantías, dentro de las cuales encontramos la organización institucional creada a fin de “prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos”.

Principio de Igualdad de Derechos

 En desarrollo de este principio debemos empezar por recordar que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley. Ahora bien, en el ámbito laboral, se establece que todos los trabajadores deben ser tratados con las mismas normas y garantías, sin que exista la posibilidad de preferencias o beneficios de unos frente a otros, por razón de su carácter intelectual o su labor, es decir, que la normatividad que regula la materia se debe aplicar íntegramente a los trabajadores sin considerar aspectos subjetivos sino solamente la condición de trabajar.

Principio de la Primacía de la Realidad

Es aquel por el cual en caso de diferencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los documentos, debe darse prevalencia a lo que surge en la práctica, con éste principio se establece la existencia o no de una relación laboral. 

La Capacitación, El Adiestramiento, y El Descanso Necesario

La capacitación consiste en la adquisición de conocimiento en busca de la aptitud del trabajador en una labor distinta a la que normalmente desarrolla, y el adiestramiento como la misma adquisición de conocimientos para hacer al trabajador más apto en el desempeño de la labor que normalmente corresponde.

Protección Especial a la Mujer, a la Maternidad y a la Lactancia

La mujer embarazada y su hijo son sujetos de especial protección del Estado. Las normas constitucionales protegen a la mujer embarazada y la lactante, buscando de esta forma con los fundamentos constitucionales una igualdad real y efectiva entre los sexos en el ámbito laboral, y de otro una protección especial a la vida, a la familia y al cuidado de los menores cuyo derecho constitucional os derechos prevalecen sobre los demás.

No se puede despedir tanto en el sector público como en el privado, durante el embarazo o en los tres meses siguientes al parto, sin la correspondiente autorización previa del funcionario del trabajo competente, quien debe verificar si existe o no justa causa probada para el despido.



Demás Principios del Derecho Laboral