martes, 16 de mayo de 2017

Prestaciones Sociales

Las Prestaciones Sociales, son derechos legales que por parte del empleador, el trabajador recibe como adiciones o beneficios por fuera de su salario, esto, para cubrir cualquier necesidad o riesgo que pueda ocurrir durante el desarrollo de sus funciones laborales.

Entre estos se encuentran:

  • Prima de servicios: (Art. 306 CST) Es una especie de bonificación que se le da al trabajador dos veces en el año (30 de Junio y 20 de Diciembre) o cuando se de por terminado el contrato; si no se liquida en la fecha determinada, cada día de retraso corresponde a un día de salario (Sanción Moratoria).  Equivale a 15 días de salario laborado en el semestre o proporcional.
  • Cesantías: (Art. 249 CST) Es el dinero que el trabajador obtiene o recoge mientras está laborando, se liquidan el 31 de Diciembre de cada año y máximo el 14 de Febrero del siguiente año (si este día no es hábil, se da un plazo hasta el próximo día) se incluyen en el fondo de Cesantías elegida por el trabajador. Existen tres casos especiales en los cuales se entregan:

    Cuando el trabajador termina contrato.
    Para vivienda o para educación ya sea propia, para la pareja actual o hijos.

  • Intereses a la cesantías: (Ley 52 de 1975) El empleador debe de pagar al trabajador, en enero de cada año, un 12% de interés.

  • Vacaciones: (Art. 186 CST) Esta no tiene una fecha determinada, se dan al trabajador 15 días continuos hábiles por año laborado y remunerado.




Aportes Parafiscales

Esta es otra de las obligaciones que debe el empleador que tenga trabajadores vinculados. Se componen:

  • Caja de Compensación Familiar: Para el subsidio para hijos menores de edad del trabajador, el empleador aporta un 4%

  • Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF): Aporta el 3%

  • Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA): El empleador aporta un 2%


Seguridad Social


Su principal objetivo es darle protección en la vejez, invalidez y muerte, a los trabajadores y a sus familias, también cubriendo todo tipo de riesgo.

Este se divide en:

  • Salud: Este sistema cubre todo lo que pueda afectar en su salud al trabajador y de su familia, según sea el plan de salud (POS) el cual también debe de cubrir la maternidad.
    El empleador debe de aportar un 8,5%  y el trabajador un 4%, el cual se le deduce de su salario.

  • Pensión: Es un beneficio que cubre en la invalidez, vejez y muerte. Existen dos: Colpensiones que es un fondo del gobierno y otros fondos privados.
    El empleador aporta un 4% y el empleado un 12% que deducen también de su salario. Es el mismo porcentaje independientemente del fondo al que el empleado este afiliado.


  • Administradora de Riesgos Laborales (ARL): Cubre todos los riesgos que pueda presentar el trabajador, en cuestión de accidentes y/o incidentes, pensiones por invalidez, enfermedades causadas en su labor y la muerte.
    Su valor total esta a cargo del empleador y depende de según el nivel de riesgo al que esté expuesto el trabajador.

lunes, 1 de mayo de 2017

Contrato Laboral

Antes de empezar a explicar que es un contrato de trabajo y sus tipos, hay que saber principalmente que es un contrato.

"Un contrato, es un acuerdo de voluntades escrito o verbal que se hace entre dos partes."


Teniendo claro lo anterior, procederé a centrarme en el tema principal.


Un contrato laboral, es un acuerdo que hace una persona natural, obligada a prestar sus servicios a otra persona natural o jurídica, bajo la supervisión, subordinación y/o dependencia realizada a la persona a quien se le presta el servicio y recibir a cambio una remuneración.

Los elementos esenciales de un contrato laboral (artículo 23 de C.S.T) son:

  • Prestación se servicios
  • Subordinación o dependencia (la última se refiere a insumos)
  • Remuneración (dinero o en especie)

Si el empleador cree que es conveniente, puede realizar un periodo de prueba, este no puede ser mayor a dos meses (60 días)

De acuerdo con su forma son: Verbales o escritos y según la duración son:


  1. Indefinidos: Este tipo de contrato laboral, como su nombre lo dice, no tiene fecha de terminación pero por lo mismo, se puede culminar en cualquier momento.
  2. Termino fijo: Este, por el contrario, tiene fecha de terminación, debe de ser por escrito y no puede ser superior a 3 años.
     Los contratos de este índole e inferiores de un año, pueden ser prorrogados hasta 3 veces y a partir de la 4ta, se puede realizar en contrato a un año y así sucesivamente se hará el contrato cada año.

    Cuando se quiere dar por terminado este contrato, se da un previo aviso de 30 días y por escrito.
  3. Obra o labor: Este es muy común en empresas de ingeniería, construcción y entre otros. Se debe de realizar por escrito y se aclare para qué obra o labor específicamente se esta realizando el contrato. Se puede dar por terminada cuando la obra o labor ya haya culminado o se haya cumplido el 80% de la misma.
Existen otros como:

  • Contrato de trabajo realidad
  • Contratista independiente
  • Contrato ocasional o transitorio
  • Contratos especiales
Ius Variandi

Este termino, conocido entre el área de contratación. Consiste en que el empleador puede hacer los cambios que desee en los contratos pero sin violar los derechos del empleado.

Otros tipos de contrato laboral



lunes, 27 de marzo de 2017

Origen de la Legislación Laboral

Tiempo atrás, antes de que nuestro territorio fuera conquistado, los ancestros indígenas sobrevivían y disfrutaban de las maravillas que ofrecía la naturaleza; pero después de la llegada de los conquistadores, les exigieron dejar sus costumbres y a cambio fueron obligados a realizar trabajos pesados para llenar la avaricia de los españoles.


Ellos para poder alcanzar sus metas, decidieron implantar unos decretos y ordenes, las cuales surgían para beneficio de ellos mismos o la del Rey. Los decretos y ordenanzas fueron recopilados por el Rey Carlos II de España, el cual les dio el nombre de Legislación Indiana.



Aunque tiempo después se dio la Independencia y la eliminación de la esclavitud, sólo se dio a conocer algunas leyes sociales el 1 de Enero de 1.852, en la presidencia de José Hilario Lopez. Con base a esto, se conforma lo que se conoce actualmente como Código Sustantivo del Trabajo. Algunas leyes son:


  • Ley 29 de 1905: Pensión de Jubilación Vitalicia para Magistrados.
  • Ley 57 de 1915: Estado cubre gastos de accidentes de trabajo (en construcción)
  • Ley 46 de 1918:Habitaciones de los obreros
  • Ley 78 de 1919: Se podía presentar huelga pero no era un derecho
  • Acto legislativo Nº 1, inciso 2º del artículo 20 (1936): Derecho a la Huelga (Constitución del 1991 como artículo 56)
Y de esta manera se fueron creando leyes y decretos relacionados con el trabajo. Creando también oficinas o entidades que vigilaran las relaciones entre empleador y empleado
  • Ley 96 de 1938: Ministerio de Trabajo (actualmente unido con salud y se llama Ministerio de Protección Social) 
  • Ley 90 de 1946: Creación de Seguro Social
  • Decreto legislativo Nº 2663 y Decreto 3743: Origen del Código Sustantivo del Trabajo (adoptados en la Ley 141 de 1961 - Legislación Permanente del Trabajo)
Además de lo anterior, se han creado otras leyes y decretos que protegen y ofrecen el derecho a las prestaciones sociales, pero a pesar de esto, todavía hay colombianos que trabajan sin ningún tipo de protección o beneficio.

A lo largo del tiempo, se crearon dos leyes que dieron un cambio a la legislación colombiana, como lo son la Ley 50 de 1990 y la Ley 100 de 1993.
  •  Ley 50 de 1990: Esta ley perjudicó a los trabajadores, retirándoles beneficios como la retroactividad de la cesantía, pensión sanción y reintegro de trabajadores con mas de 10 años prestando servicios a un mismo empleador y despedidos sin causa justa y se modificó el contrato por termino indefinido por contrato a termino fijo.
  • Ley 100 de 1993: Modificó todo lo relacionado con pensiones y mejoró la salud

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

Contienes tres aspectos: 

  • Derecho Individual del Trabajo: Trata sobre las obligaciones y derechos que tiene el empleador con su trabajador, como cumpliendo con el salario convenido, ofreciendo las herramientas adecuadas para que el trabajador pueda realizar su trabajo, recibir unos buenos servicios por parte del trabajador, etc. De esta manera el trabajador también tiene derechos y obligaciones con respecto al empleador, como prestar los servicios estipulados en el contrato de trabajo.
  •  Derecho Colectivo del Trabajo: Dentro de este, se encuentran todos los derechos y obligaciones entre empleadores y trabajadores que sean miembros de Sindicatos o Asociaciones Profesionales. Estos grupos, una vez cumplan ciertos requisitos presentados por el Ministerio de Protección Social, pueden presentar a sus empleadores un pliego de peticiones, para que se permita el mejoramiento de la labor y que beneficie a los miembros de estos grupos.
  • Sistema de Seguridad Social Integral: Su objetivo es proteger los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad, de esta manera garantizar una forma de vida digna. El sistema trata las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados para asegurar las prestaciones económicas, de salud, de pensión, riesgos profesionales y demás servicios sociales (Seguridad Social).Esta compuesta por instituciones públicas y privadas.
El Ministerio de Protección Social es la encargada de coordinar, vigilar y adoptar las políticas de seguridad social, junto con instituciones que relacionen actividades relacionadas con el empleo, trabajo y seguridad social.
Las entidades vinculadas al Ministerio de Protección Social son: Superintendencia del subsidio familiar, las EPS, Caja Nacional de Prevención Social, el Sena, entre otros.
Cabe resaltar, que a pesar de lo mencionado anteriormente, somos un país que esta muy atrazado con respecto a la seguridad social, comparándonos con países como Alemania, Estados Unidos y España. 

En el siguiente item, por medio de un vídeo se conocerá del origen de la legislación mas a profundidad.

domingo, 26 de febrero de 2017

Derecho Laboral Colombiano

El Derecho Laboral Colombiano es el conjunto de acciones, normas y principios que regulan las relaciones entre trabajadores y empleadores. Junto con el Estado, tienen el objetivo de garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores y la protección del trabajo. 

Es importante tener en cuenta que las una  de las fuentes del Derecho Laboral son las leyes colombianas, ya que cada Estado dentro de su legislación tiene su ordenamiento jurídico y dichas disposiciones tendrán que ser acatadas tanto por el empleador como el trabajador que esté dentro de determinada jurisdicción.



El Derecho Laboral se soporta en diferentes artículos de la Constitución Política Colombiana, se destacan algunos principios y se divide en diferentes ramas.


Historia del Derecho Laboral 


Principio de Libertad de Trabajo

Este principio se refiere a la posibilidad que tienen los trabajadores de ejercer la actividad laboral que a su libre albedrío escoja desempeñar. Conforme a la doctrina el principio de libertad muchas veces se encuentra limitado a la realidad social de cada nación, es decir si no existe la demanda laboral para cada profesión el trabajador por más capacitado que se encuentre deberá acudir a realizar otras actividades para garantizar su mínimo vital.

Principio de Obligatoriedad del Trabajo

Este principio encuentra su pilar en la necesidad de colaboración que debe existir entre los miembros de una sociedad para llegar a un desarrollo competitivo internacional y a su vez, mantener un equilibrio social acorde con las necesidades de los ciudadanos, este objetivo implica que cada uno de los individuos aporte su fuerza laboral, convirtiéndose esto en una obligación social adquirida por el individuo en pro de la comunidad.

Principio de Favorabilidad

El principio de favorabilidad indica que cuando coexistan normas laborales de distinto origen, que regulan una misma materia y se aplican a la solución del mismo caso, en este evento se aplica la norma más favorable al trabajador. Además, de este principio no se puede extraer de cada norma lo favorable y armar un nuevo texto; solo se puede escoger una norma y aplicarla en su integridad.

Principio de Estabilidad

El principio de la estabilidad supone que el trabajador, en desarrollo de su contrato de trabajo tiene derecho a que mientras se mantengan las causas que dieron origen al vínculo laboral, puede continuar prestando sus servicios, salvo que el empleador de por terminado el contrato de trabajo, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho al reconocimiento de una indemnización. También señala la protección a la estabilidad reforzada de una mujer en estado de embarazo (artículos 13, 16, 42, 43, 44 y 53 de la Constitución)

Se divide en diferentes fueros (privilegios):

El fuero sindical: (Artículo 1 del Decreto 204 de 1957)
El fuero de maternidad: (Artículo 35 de la Ley 50 de 1990.)
El fuero circunstancial: ( Artículo 36 del Decreto 1469 de 1978.)
El fuero por discapacidad:( Artículo 26 de la Ley 361 de 1997.)

Principio de Irrenunciabilidad

El principio de irrenunciabilidad de beneficios mínimos toma en consideración que el derecho del trabajo se construye sobre normas de orden público, lo cual implica que se imponga la irrenunciabilidad de los derechos que se han obtenido a lo largo de la vida laboral de un individuo. Uno de los derechos fundamentales de este principio es “la remuneración mínima vital y móvil” lo anterior en que el salario percibido por todo trabajador debe satisfacer las necesidades básicas y las de su familia, en las condiciones dignas y razonables.

Principio de Protección del Trabajo

Se define este principio como la garantía ofrecida por parte del Estado a fin de salvaguardar el desarrollo del trabajo, en el marco del establecimiento de determinadas garantías, dentro de las cuales encontramos la organización institucional creada a fin de “prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos”.

Principio de Igualdad de Derechos

 En desarrollo de este principio debemos empezar por recordar que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley. Ahora bien, en el ámbito laboral, se establece que todos los trabajadores deben ser tratados con las mismas normas y garantías, sin que exista la posibilidad de preferencias o beneficios de unos frente a otros, por razón de su carácter intelectual o su labor, es decir, que la normatividad que regula la materia se debe aplicar íntegramente a los trabajadores sin considerar aspectos subjetivos sino solamente la condición de trabajar.

Principio de la Primacía de la Realidad

Es aquel por el cual en caso de diferencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los documentos, debe darse prevalencia a lo que surge en la práctica, con éste principio se establece la existencia o no de una relación laboral. 

La Capacitación, El Adiestramiento, y El Descanso Necesario

La capacitación consiste en la adquisición de conocimiento en busca de la aptitud del trabajador en una labor distinta a la que normalmente desarrolla, y el adiestramiento como la misma adquisición de conocimientos para hacer al trabajador más apto en el desempeño de la labor que normalmente corresponde.

Protección Especial a la Mujer, a la Maternidad y a la Lactancia

La mujer embarazada y su hijo son sujetos de especial protección del Estado. Las normas constitucionales protegen a la mujer embarazada y la lactante, buscando de esta forma con los fundamentos constitucionales una igualdad real y efectiva entre los sexos en el ámbito laboral, y de otro una protección especial a la vida, a la familia y al cuidado de los menores cuyo derecho constitucional os derechos prevalecen sobre los demás.

No se puede despedir tanto en el sector público como en el privado, durante el embarazo o en los tres meses siguientes al parto, sin la correspondiente autorización previa del funcionario del trabajo competente, quien debe verificar si existe o no justa causa probada para el despido.



Demás Principios del Derecho Laboral