La mujer embarazada y su hijo son sujetos de especial
protección del Estado. Las normas constitucionales protegen a la mujer
embarazada y la lactante, buscando de esta forma con los fundamentos
constitucionales una igualdad real y efectiva entre los sexos en el ámbito
laboral, y de otro una protección especial a la vida, a la familia y al cuidado
de los menores cuyo derecho constitucional os derechos prevalecen sobre los
demás.
No se puede despedir tanto en el sector público como
en el privado, durante el embarazo o en los tres meses siguientes al parto, sin
la correspondiente autorización previa del funcionario del trabajo competente,
quien debe verificar si existe o no justa causa probada para el despido.
Demás Principios del Derecho Laboral
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