El principio de la estabilidad supone que el
trabajador, en desarrollo de su contrato de trabajo tiene derecho a que
mientras se mantengan las causas que dieron origen al vínculo laboral, puede
continuar prestando sus servicios, salvo que el empleador de por terminado el
contrato de trabajo, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho al
reconocimiento de una indemnización. También señala la protección a la
estabilidad reforzada de una mujer en estado de embarazo (artículos 13, 16, 42,
43, 44 y 53 de la Constitución)
Se divide en diferentes fueros (privilegios):
El fuero sindical: (Artículo 1 del Decreto 204 de
1957)
El fuero de maternidad: (Artículo 35 de la Ley 50 de
1990.)
El fuero circunstancial: ( Artículo 36 del Decreto
1469 de 1978.)
El fuero por discapacidad:( Artículo 26 de la Ley 361
de 1997.)
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